Nuevas medidas decretadas por la Junta de Andalucía a partir de las 24.00 del lunes 9 de noviembre:

  1. Cierre de toda la actividad no esencial a partir de las seis de la tarde. 
  2. Adelanto del toque de queda a las 10 de la noche, durará hasta las 7.00 de la mañana.
  3. Cierre de todos los municipios, de los que no se podrá salir salvo causa justificada. (Razones laborales, médicas o escolares)
  4. Cierre perimetral hasta el 23 de noviembre.
  5. Seguirán abiertos los colegios y los institutos, pero la actividad en las Universidades deberá ser telemática, salvo casos de prácticas.
  6. En el caso de la actividad no esencial, todos los negocios deberán cerrar a las seis de la tarde, es decir la hostelería tendrá que estar cerrada a esa hora. Salvo Granada que está cerrada toda actividad esencial hasta el 23 de noviembre

Causas justificadas para salir del municipio:

 Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

 Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

– Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

– Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

– Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

– Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

– Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

– Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

– Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

– Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

– Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

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BOJA completo, a partir de la página 22:

BOJA20-577-00052

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Actividades esenciales que pueden abrir después de las 18.00:

Artículo 3. Medidas del grado 1.
1. En el grado 1 las medidas coincidirán con las recogidas para el nivel de alerta 3 o 4
de la Orden de 29 de octubre de 2020, si bien con una limitación horaria de las 18 horas
en todas las actividades, servicios o establecimientos recogidas en la misma.
2. No obstante quedarán exceptuados de dicha limitación horaria las siguientes actividades,
servicios o establecimientos:

a) La actividad industrial.
b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y
bienes de primera necesidad.
c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
d) Los servicios profesionales y empleados del hogar.
e) Los servicios sociales y sociosanitarios.
f) Los centros o clínicas veterinarias.
g) Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
h) Las estaciones de inspección técnica de vehículos.
i) Los servicios de entrega a domicilio.
j) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
k) Los velatorios.
l) Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.
m) Puntos de encuentro familiar.
n) Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
3. Esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el
Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios
de apertura y cierre.

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