Modelo 720. Declaración informativa de bienes  y derechos situados en el extranjero, superiores a 50.000€.

Ley 7/2012, de 29 de octubre

A presentar antes del 31 de marzo de 2023

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes situados en el extranjero que deben presentar las personas físicas o jurídicas residentes en España cuando el valor de estos bienes y derechos situados furea de España supere los 50.000 euros. Es obligatorio su presentación, no presentarlo conlleva sanciones.

¿Quién tiene que presentar el modelo 720?

Si tienes la titularidad jurídica o real de los bienes o derechos.

Si puedes disponer de esos bienes, aunque no seas titular.

También si eres representante, apoderado, autorizado, beneficiario de esos bienes o derechos.

¿De qué bienes hay que informar? 

 El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos:

  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
  • Títulos, activos valores y en general cualquier inversión fuera de España.

Aún no existe obligatoriedad de incluir en el modelo 720 las criptomonedas en el ejercicio 2022.

 ¿Cuándo no existe obligación de presentar el Modelo 720?

No hay que informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre de 2022 o los saldos medios del último trimestre de 2022 no superen, conjuntamente, los 50.000 €.

Es obligatoria la presentación del modelo 720 todos los años?

Presentar el modelo 720 los siguientes años sólo será obligatorio cuando cualquiera de los saldos conjuntos a 31 de diciembre, o el saldo medio hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto de los de la última declaración presentada.

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