Ayuda del Ayuntamiento de Mijas para autónomos y Pymes
/0 Comentarios/en Coronavirus, Empresa/por ArmandoCódigo LEI
/0 Comentarios/en Empresa/por ArmandoRecientemente los banco están pidiendo a sus clientes el código LEI.
¿Qué es el código LEI?
El Identificador de Entidad Jurídica (LEI, por sus siglas en inglés, Legal Entity Identifier) es un código global y único basado en el estándar ISO 17442, que se utiliza para identificar a las personas jurídicas que son parte en las transacciones financieras y para cumplir con los requisitos de información en los mercados financieros.
De acuerdo con la normativa europea, el código LEI debe ser empleado para identificar a las partes contratantes en las transacciones financieras en todo el mundo y hacer más fácil para los reguladores conocer los posibles riesgos sistémicos en las primeras fases. El objetivo final es mejorar la gestión de los riesgos financieros.
En España se pide aquí:
https://www.justicia.lei.registradores.org/
El formulario de solicitud de código LEI debe cumplimentarse en dicha web del Ministerio de Justicia; una vez cumplimentado, pulsar sobre el botón “continuar” para efectuar la presentación telemática del mismo, así como imprimir el formulario y presentarlo en soporte papel en este Registro Mercantil, junto con una provisión de fondos de 128,26 euros (Conforme con lo dispuesto en la Orden JUS/35/2014 de 20 de enero del Ministerio de Justicia).
La solicitud deberá ser suscrita por el órgano de administración social o apoderado general de la sociedad.
Forma de renovar el código L.E.I.
El código L.E.I., una vez asignado, tiene un plazo de vigencia de UN AÑO.
Para proceder a su renovación, debe cumplimentarse previamente el formulario de solicitud de renovación, disponible en la página web https://www.justicia.lei.registradores.org/; una vez cumplimentado, pulsar sobre el botón “continuar” para efectuar la presentación telemática del mismo, así como imprimir el formulario y presentarlo en soporte papel en este Registro Mercantil, junto con una provisión de fondos de 67,76 euros (Conforme con lo dispuesto en la Orden JUS/35/2014 de 20 de enero del Ministerio de Justicia).
Nuevas retenciones Julio 2015
/0 Comentarios/en Contabilidad, Empresa, Fiscal, Laboral/por Armando
Las retenciones a practicar por profesionales autónomos pasan del antiguo 19% al 15% y el tipo reducido se fija en el 7% desde el 9% que teníamos anteriormente. Esta bajada efectiva de retención se aplica en el momento del pago, por lo que facturas emitidas con anterioridad al 12/07 que tengan un tipo de retención superior, se abonarán con los tipos de retención nuevos.
Las retenciones derivadas del artículo 17.2 de la Ley del IRPF practicadas por cursos, conferencias y coloquios, bajan al 15% desde el 19% anterior.
Por otra parte, las retenciones a practicar por el arrendamiento de inmuebles urbanos, en los casos que proceda, tanto para sujetos pasivos del IRPF como sujetos pasivos del impuesto de sociedades, pasan al 19,5% desde el 20% que teníamos hasta el 11/07/2015.
En el caso de retenciones por rendimientos del trabajo, con la nómina de julio o máximo agosto, tendremos que regularizar el cálculo de IRPF global aplicando las nuevas tablas de IRPF y computando el total de ingresos anuales por trabajador.
Se adjunta PDD con tabla de Hacienda:
Registro Concursal
/0 Comentarios/en Empresa/por ArmandoSi no se fía de un cliente comercial nuevo además de solicitar informes comerciales hay un nuevo y gratuito mecanismo:
El registro concursal en la web: http://www.publicidadconcursal.es
Al introducir la denominación y el NIF podrá:
1. Si un cliente está en concurso de acreedores. En caso afirmativo, se podrá verificar si el administrador puede firmar los contratos o los debe hacer el administrador concursal.
2. Comprobar la identidad del administrador concursal, al que se le podrá comunicar los créditos que tengamos frente a la empresa en concurso.
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