Nuevo sistema de cotización para autónomos a partir de 2023

Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE 27 de julio de 2022)

Novedades que se aplican a partir del día 1 de enero de 2023 y afectan a 3,3 millones de autónomos en España:

Cuota reducida de 80 euros mensuales entre los años 2023 y 2025 por el inicio de una actividad por cuenta propia. (Antes 60 euros). Condicionado el segundo año a ingresos inferior al SMI.

– Se establecen unas tablas de cotización en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025 Los trabajadores incluidos en el RETA deberán cotizar en función de los rendimientos íntegros obtenidos. Es decir, la cuota mensual, se irá reduciendo, manteniendo o incrementándose en función de los ingresos de los autónomos.

Para elegir el tramo de cotización, los autónomos deberán hacer una previsión al principio de año de sus rendimientos netos

– Hasta seis cambios anuales de base de cotización.

– Se adaptan las bonificaciones y reducciones en la cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a la cotización por tramos.

– Se introducen dos nuevos supuestos para acceder al cese de actividad: reducción de plantilla o mantenimiento de deudas.

  1. Entrada en vigor el 1 de enero de 2023 y se revisará cada 3 años.
  1. Cuota reducida de 80 euros el primer año de inicio de actividad.Cuota reducida de 80 euros mensuales entre los años 2023 y 2025 por el inicio de una actividad por cuenta propia

    Durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, se establece una cuota reducida de 80 euros mensuales para los casos de alta inicial en el RETA o aquellos casos en los que el autónomo no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores a los efectos del alta.Esta medida se aplica durante los 12 primeros meses y se podrá prorrogar por otros 12 meses en caso de que los rendimientos durante el primer año sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

    Cuando los trabajadores por cuenta propia o autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo (art. 38.10 ter de la LETA según Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto), la cuantía de la cuota reducida será, entre los años 2023 y 2025, de 80 euros mensuales hasta la finalización de los primeros veinticuatro meses naturales completos, y de 160 euros a partir del mes vigesimoquinto.

  2.   Tablas de cotización en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025 . Los trabajadores incluidos en el RETA deberán cotizar en función de los rendimientos íntegros obtenidos (calculados de acuerdo con lo establecido en el art. 308.1 de la LGSS). La personas trabajadora autónoma cotizará por la base de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme a las tablas generales y reducidas vigentes para cada año en este periodo 2023 a 2025 (D.T. 1.ª):
Tramos de rendimientos netos 2023

..

Euros/mes

Base mínima

..

Euros /mes

Base máxima

..

Euros/mes

Tabla reducida. Tramo 1. ≤ 670 751,63 849,66
Tramo 2. > 670 y ≤ 900 849,67 900
Tramo 3. > 900 y < 1.166,70 898,69 1.166,70
Tabla general. Tramo 1. ≥ 1.166,70 y ≤  1.300 950,98 1.300
Tramo 2. > 1.300 y ≤ 1.500 960,78 1.500
Tramo 3. > 1.500 y ≤ 1.700 960,78 1.700
Tramo 4. > 1.700 y ≤ 1.850 1.013,07 1.850
Tramo 5. > 1.850 y ≤ 2.030 1.029,41 2.030
Tramo 6. > 2.030 y ≤ 2.330 1.045,75 2.330
Tramo 7. > 2.330 y ≤ 2.760 1.078,43 2.760
Tramo 8. > 2.760 y ≤ 3.190 1.143,79 3.190
Tramo 9. > 3.190 y ≤ 3.620 1.209,15 3.620
Tramo 10. > 3.620 y ≤  4.050 1.274,51 4.050
Tramo 11. > 4.050 y ≤ 6.000 1.372,55 4.139,40
Tramo 12. > 6.000 1.633,99 4.139,40
Tramos de rendimientos netos 2024

Euros/mes

Base mínima

Euros /mes

Base máxima

Euros/mes

Tabla reducida. Tramo 1. ≤ 670 735,29 816,98
Tramo 2. > 670 y ≤ 900 816,99 900
Tramo 3. > 900 y < 1.166,70 872,55 1.166,70
Tabla general. Tramo 1. ≥ 1.166,70 y ≤ 1.300 950,98 1.300
Tramo 2. > 1.300 y ≤ 1.500 960,78 1.500
Tramo 3. > 1.500 y ≤ 1.700 960,78 1.700
Tramo 4. > 1.700 y ≤ 1.850 1.045,75 1.850
Tramo 5. > 1.850 y ≤ 2.030 1.062,09 2.030
Tramo 6. > 2.030 y ≤ 2.330 1.078,43 2.330
Tramo 7. > 2.330 y ≤ 2.760 1.111,11 2.760
Tramo 8. > 2.760 y ≤ 3.190 1.176,47 3.190
Tramo 9. > 3.190 y ≤ 3.620 1.241,83 3.620
Tramo 10. > 3.620 y ≤ 4.050 1.307,19 4.050
Tramo 11. > 4.050 y ≤ 6.000 1.454,25 4.139,40
Tramo 12. > 6.000 1.732,03 4.139,40
Tramos de rendimientos netos 2025

Euros/mes

Base mínima

Euros/mes

Base máxima

Euros/mes

Tabla reducida. Tramo 1. ≤ 670 653,59 718,94
Tramo 2. > 670 y ≤ 900 718,95 900
Tramo 3. > 900 y < 1.166,70 849,67 1.166,70
Tabla general. Tramo 1. ≥ 1.166,70 y ≤ 1.300 950,98 1.300
Tramo 2. > 1.300 y ≤ 1.500 960,78 1.500
Tramo 3. > 1.500 y ≤ 1.700 960,78 1.700
Tramo 4. > 1.700 y ≤ 1.850 1.143,79 1.850
Tramo 5. > 1.850 y ≤ 2.030 1.209,15 2.030
Tramo 6. > 2.030 y ≤ 2.330 1.274,51 2.330
Tramo 7. > 2.330 y ≤ 2.760 1.356,21 2.760
Tramo 8. > 2.760 y ≤ 3.190 1.437,91 3.190
Tramo 9. > 3.190 y ≤ 3.620 1.519,61 3.620
Tramo 10. > 3.620 y ≤ 4.050 1.601,31 4.050
Tramo 11. > 4.050 y ≤ 6.000 1.732,03 4.139,40
Tramo 12. > 6.000 1.928,10 4.139,40

La nueva tabla de cotización de los autónomos

RENDIMIENTO NETO / CUOTA MES
RENDIMIENTO NETO 2023 2024 2025
Hasta 670 € 230 225 200
Más de 670 hasta 900 € 260 250 220
Más de 900 hasta 1.166,70 € 275 267 260
Más de 1.166,70 hasta 1.300 € 291 291 291
Más de 1.300 hasta 1.500 € 294 294 294
Más de 1.500 hasta 1.700 € 294 294 294
Más de 1.700 hasta 1.850 € 310 320 350
Más de 1.850 hasta 2.030 € 315 325 370
Más de 2.030 hasta 2.330 € 320 330 390
Más de 2.330 hasta 2.760 € 330 340 415
Más de 2.760 hasta 3.190 € 350 360 440
Más de 3.190 hasta 3.620 € 370 380 465
Más de 3.620 hasta 4.050 € 390 400 490
Más de 4.050 hasta 6.000 € 420 445 530
Más de 6.000 € 500 530 590
Base mínima actual AÑO 2022 294 294 294

Durante los tres próximos años, se irá reduciendo la cuota mínima y elevando la máxima, hasta situarse en 2025 en 200 euros la más baja (los autónomos con ingresos inferiores a 670 euros mensuales) y en 590 euros la más alta (más de 6.000 euros de rendimientos).

  1. Hasta seis cambios anuales de base de cotización (tramo)

Los trabajadores incluidos en el RETA podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos (nuevo art. 45 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre):

  1. a) 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  2. b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  3. c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  4. d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  5. e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  6. f) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
  1. Nueva regulación en las bonificaciones y reducciones de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Junto a la nueva reducción en la cotización por inicio de actividad por cuenta propia (art. 38 ter de la LETA), se modifican:

  • Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación (nueva redacción del art. 30.1 de la LETA).
  • Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos (nueva redacción del párrafo primero del art. 35 de la LETA).
  • Bonificaciones para trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla (nueva redacción del párrafo primero del art. 35 de la LETA).
  • Bonificación de cuotas en favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria (nueva redacción del art. 37 de la LETA).
  • Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural (nueva redacción del art. 38 de la LETA).
  • Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos (nueva redacción del art. 38 bis de la LETA).
  • Bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: se regula una bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, como medida clave para el mantenimiento de la actividad, todo ello con la finalidad de coordinar lo dispuesto en este texto legal con el nuevo sistema de cotización establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (nuevo art. 38 quater a la LETA).

Preguntas  y respuestas:

1. ¿Se mantiene la tarifa plana para autónomos?

Los autónomos que se den de alta la primera vez, durante los doce primeros meses pagará una cuota de 80 euros mensuales, que podrá prorrogar un año más siempre y cuando sus rendimientos netos no superen el Salario Mínimo Interprofesional.

2. ¿Cómo se determinan los rendimientos netos anuales que sitúan al autónomo en cada tramo de cotización?

 

Para determinar sus rendimientos netos los autónomos que sean personas físicas primero deben restar los gastos deducibles a sus ingresos. Después, al resultado de esta primera operación han de sumar el total de las cuotas del RETA del último año. A continuación, se deduce el 7% (por gastos genéricos) al resultado de esa operación. Finalmente, se divide entre doce. Este resultado final es el que debe consultarse en la tabla para ver a qué cotización mensual corresponde.

Los rendimientos netos anuales estarán integrados por los importes de los conceptos establecidos en la nueva regla 1.ª del art. 308.1.c) de la LGSS, a los que resultará de aplicación la deducción por gastos genéricos prevista en la regla 2.ª del mismo artículo.

De forma muy simplificada:

  • Autónomo persona física: de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el cálculo del rendimiento neto de la actividad como autónomo, más la cuota de autónomos y a esta cantidad restarle el 7%.
  • Autónomo societario [art. 305.2.b) de la LGSS]: se computarán la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades en las que reúna, en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, una participación igual o superior al 33 % del capital social o teniendo la condición de administrador, una participación igual o superior al 25%, así como la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades.

3. ¿Cómo darse de alta en el tramo de cotización que nos corresponda?

Tras realizar la previsión de los rendimientos netos computables para ese año natural deberemos comunicar el resultado a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del espacio dedicado para ellos en el portal Import@ss.

 

4. ¿Qué ocurre si he elegido una base de cotización que luego no se corresponde con mis rendimientos?

Una vez que termina el año natural, la Tesorería General de la Seguridad Social y Hacienda cruzarán los datos de los rendimientos previstos y los finalmente obtenidos para determinar por cuánto tendríamos que haber cotizado realmente. Si hemos cotizado de más, nos devolverán la diferencia antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente. Lo harán de oficio, sin tener que solicitarla.

Si, en cambio, hemos ganado más de lo esperado y, por tanto, hemos cotizado menos de lo que nos correspondería, nos comunicarán el importe que deberemos pagar para saldar la diferencia antes de que finalice el mes siguiente a aquel en el que se nos informe.

5. ¿Puedo cambiar la base de cotización durante el año si veo que mis rendimientos no se van a ajustar a la previsión?

Sí, podrás hacerlo hasta seis veces en un año, pero el cambio no se hará de manera automática. Cada dos meses se ha establecido una fecha (los días 1 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre) para que se actualicen las cuotas, de modo que la nuestra solicitud de cambio no se hará efectiva hasta el día que corresponda según cuando la hayamos hecho. Si la solicitamos, por ejemplo, entre el 1 de enero y el 29 de febrero la nueva cotización se aplicará a partir del 1 de marzo. De nuevo deberemos dirigirnos al portal Import@ss.

 6. ¿Qué sucede con los autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondía por razón de sus rendimientos?

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas. (D.T. 6.ª).

7. ¿Qué sucedes si la previsión inicial de cotización no es acertada?

  • Si la cotización provisional efectuada fuese inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, el trabajador por cuenta propia deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo.
  • Si la cotización provisional efectuada fuese superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés alguno, antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la Tesorería General de la Seguridad Social.

8. ¿Tengo que presentar la declaración de la renta?

Independiente del nivel de ingreso, estarán obligadas a declarar en el IRPF todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

 

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