Sábado 10 de julio de 2021.

Nuevo límite pago en efectivo de mil euros

Acceso al BOE:

reforma fiscal BOE-A-2021-11473

Artículo decimoctavo.

«»1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las
partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en
moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no
tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o
profesional.»
»4. La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las
operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros, o su
contravalor en moneda extranjera, según se trate de cada uno de los supuestos a
que se refiere el número 1 del apartado Uno, respectivamente.
5. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de
la base de la sanción prevista en el número anterior salvo que concurra un
supuesto de reducción de la sanción al que se refiere el número 5 del apartado
Tres de este artículo.»

ENGLISH:

«»1. Operations may not be paid in cash, in which any of the
intervening parties act as an entrepreneur or professional, with an amount
equal to or greater than 1,000 euros or its equivalent in foreign currency.
However, the aforementioned amount will be 10,000 euros or its equivalent in
foreign currency when the payer is a natural person who justifies not
has its tax domicile in Spain and is not acting as an entrepreneur or
professional.»

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