Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

Enlace al Decreto:

BOE-A-2021-3946

Resumen:

Podrán acceder a estas ayudas todas las empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración, los sectores con acceso a los ERTE ampliados establecidos en el Real Decreto-ley 2/2021, y otros especialmente afectados por la pandemia, como las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería comercio al por mayor y minorista; sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico, y actividades relacionas con la cultura y las actividades deportivas. En total, son cerca de un centenar las actividades a las que podrán llegar los recursos.

La declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) servirán de base para demostrarle a las comunidades autónomas que el volumen de operaciones ha caído un 30% con respecto a 2019 y, por lo tanto el empresario o profesional tiene derecho en el ejercicio 2020 a percibir las ayudas aprobadas ayer por el Consejo de Ministros. La concesión de ayudas acabará el 31 de diciembre de 2021.

Habrá que justificar el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022. En caso contrario, tendrá que devolverlas,

Estimación objetiva

También, podrán hacerlo a través de su declaración, los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) adscritos a alguno de los 114 sectores definidos en el Anexo del Real Decreto Ley.

Exclusión de las ayudas

Quedan fuera de las ayudas los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos mencionados y que en la declaración impositiva correspondiente de 2019 hayan declarado en IRPF un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hay aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado la base imponible del IS o del IRNR, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

Se exigirá que los que reciban ayudas no tengan deudas ni con Hacienda ni con la Seguridad Social. Además, las empresas no podrán repartir dividendos, ni aumentar el sueldo de sus directivos durante los dos años posteriores a recibir las ayudas.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y serán las encargadas de establecer los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos:

a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:

De una parte, el 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

Por otro lado, el 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

Además, se establece que la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros. En el caso de los grupo), los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto. Baleares y Canarias podrán aumentar los porcentajes de cobertura de pérdidas y límites máximos de las ayudas.

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