Novedades Fiscales 2021

Novedades en el impuesto sobre la renta de las personas físicas

Renta General:

Hasta el año pasado, la escala de gravamen estatal que se aplicaba a la base liquidable general tenía cinco tramos y en 2021 se le ha añadido otro, de modo que a la base que exceda de 300.000 euros empezará a aplicársele un tipo del 24,50%, en vez del 22,50% (en la renta general entran los salarios, los rendimientos de la actividad empresarial y profesional, las rentas del alquiler, los premios e indemnizaciones y alguna cosa más).

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/RSS/Todas_las_Novedades/Le_interesa_conocer/Principales_novedades_tributarias_introducidas_por_la_Ley_11_2020__de_Presupuestos_Generales_del_Estado_para_2021__BOE_de_31_de_diciembre_.shtml

Renta del Ahorro:

Hasta el año pasado, la base liquidable del ahorro tributaba así:

  • Los primeros 6.000 euros de la base liquidable del ahorro pagaban un 19%.
  • Las cantidades siguientes, entre 6.000,01 y 50.000 euros, un 21%.
  • Lo que excediera de 50.000, pagaba un 23% el año pasado.

Este año se ha añadido un tramo, de modo que lo que esté entre 50.000,01 y 200.000 euros sigue pagando un 23%, pero a la parte de la base que exceda de 200.000 euros se le empezará a aplicar un porcentaje del 26%.

Recorte planes de pensiones:

En 2021 tus aportaciones personales a planes de pensiones no podrán superar los 2.000 euros, aunque tus planes de empresa podrán recibir hasta 8.000 euros de aportaciones empresariales (como mucho y entre ambas fuentes, las aportaciones pueden sumar 10.000 euros).

  • También puedes aportar al plan de tu cónyuge y deducir por ello, siempre que tenga unos ingresos pequeños, pero nuevamente la aportación máxima se ha reducido, pasando de 2.500 a 1.000 euros al año.

Novedades en el impuesto sobre sociedades

Además de la eliminación de deducciones, se limitará al 95 % la actual exención del 100 % por plusvalía o dividendo generado por las filiales, aunque las compañías con un volumen de negocio inferior a 40 millones de euros podrán seguir aplicando la exención del 100 % durante los próximos tres años.

Novedades en el impuesto sobre el patrimonio

Tras la derogación del apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, se restablece el carácter indefinido del impuesto sobre el patrimonio. Además, se incrementa en un punto, del 2,5 al 3,5 %, el gravamen del último tramo, que es el que está por encima de los 10 millones de euros. Al ser un impuesto que está cedido a las comunidades autónomas, este incremento solo se aplicará en aquellas que no hayan aprobado sus propios gravámenes autonómicos.

Novedades en impuesto sobre el valor añadido

El artículo 68 de la LPGE para 2021 establece que, con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 70.dos de la LIVA, para dejar de aplicar la regla especial de uso efectivo a los servicios que se entienden realizados, conforme a las reglas de localización, en Canarias, Ceuta y Melilla.

Este año también aumenta el IVA para las bebidas azucaradas y edulcoradas, que pasa del actual 10% al 21%, aunque en bares y restaurantes estas bebidas seguirán tributando al 10 % actual para no perjudicar a la restauración.

Novedades en los impuestos que afectan a los conductores

Finalmente no se aplicará la supresión de la bonificación fiscal del diésel que se recogía inicialmente en el borrador de los PGE, pero desde el 1 de enero ha subido el impuesto de matriculación para determinados vehículos, al cambiarse el tramo de aplicación del impuesto en el que se encontraban la mayor parte de los vehículos, lo que en la práctica supone una subida en torno al 5 % de precio de los coches, aunque los vehículos menos contaminantes estarán exentos.

Novedades en el impuesto sobre las primas de seguro

Se modifica por primera vez en más de 20 años el impuesto sobre primas de seguros, cuyo gravamen sube del 6 % al 8 %.

Novedades en las tasas

La tasa Google gravará el 3 % de los ingresos generados por determinados servicios digitales de grandes compañías, más concretamente, aquellas con ingresos superiores a los 750 millones de euros a nivel mundial y más de 3 millones en España.

Además, desde el 14 de enero ha comenzado a aplicarse la llamada tasa Tobin, que gravará con un 0,2 % el importe de todas las compraventas de títulos de acciones de la Bolsa española con una capitalización bursátil superior a mil millones de euros.

Aplazamiento extraordinario de impuestos sin intereses en Abril de 2021

  • Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

  • Al igual que sucedió en 2020 respecto del 1º trimestre, se aprueba el aplazamiento del pago de impuestos durante 6 meses con una carencia de intereses de cuatro meses, previa solicitud, para las autoliquidaciones a presentar entre el 1 y el 30 de abril de 2021 por PYMES y autónomos con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

Novedades en Andalucía

Ley 3/2020, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos en Andalucía para 2021.

*IRPF: se añade una deducción para los contribuyentes que constituyan una familia numerosa cuya cuantía será de 200€ en el caso de familias numerosas de categoría general, y de 400€ en el caso de familias de categoría especial. No todos se verán felizmente afectados por cuanto dependerá de ciertos niveles de renta anual (límites en individual y conjunta)

ITP y AJD: nuevo tipo reducido del 1% para la adquisición de vehículos, ciclomotores y motocicletas que tengan la consideración de “0 emisiones”.

Se modifica uno de los requisitos para aplicar el tipo reducido en la adquisición de viviendas por profesionales para su posterior reventa, de tal forma que no basta que en la reventa de la vivienda la operación quede sujeta al ITPAJD, sino que además será necesario que dicha operación no esté exenta de dicho impuesto.

IMPUESTO DE PATRIMONIO: se rebaja el tipo aplicable de gravamen en todos los tramos del Impuesto, que pasa del 0,24 al 0,20 en el primer tramo (bases liquidables inferiores a 167.128 euros), y del 3,03 al 2,50 en el último tramo (bases liquidables superiores a 10.600.000 euros). No obstante, esta rebaja se realizará de manera progresiva, pues la misma norma prevé unos tipos intermedios aplicables al año 2021.

TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO: se modifican las cuotas a las máquinas recreativas.

Principales consecuencias fiscales del Brexit en España

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/IVA/_INFORMACION/Informacion_General/El_IVA_y_el_BREXIT/Consecuencias_del_BREXIT_en_el_IVA_a_partir_del_1_de_enero_de_2021/Consecuencias_del_BREXIT_en_el_IVA_a_partir_del_1_de_enero_de_2021.shtml

IVA

1. A partir de enero de 2021 se aplicarán las reglas de localización previstas en los artículos 69 y 70 de la Ley del Impuesto del Valor Añadido, teniendo en cuenta que Reino Unido deja de pertenecer a la UE. De esta forma, estarán sujetos al IVA español los servicios enumerados cuando se localicen en Reino Unido pero su utilización o explotación se realice en territorio de aplicación del IVA español.

2. Dado que las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias, no deberán informarse a través del modelo 349.

3. Las empresas españolas que realicen operaciones con Reino Unido tampoco tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA.

4. En el caso de realizar operaciones aduaneras (importaciones o exportaciones), las empresas/empresarios británicos deberán disponer de un número EORI.

IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes)

No podrán aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual para contribuyentes de la UE, Islandia y Noruega: NO podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en España, siempre que el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

. En relación con las rentas gravadas al tipo general de gravamen, dejará de ser aplicable el tipo del 19%, propio de los residentes UE, y pasará a ser aplicable el 24%. Entre estas rentas cabe apuntar, entre otras: rendimientos de inmuebles, rendimientos del trabajo, renta imputadas de bienes inmuebles.

Aduanas: Con la llegada del Brexit, volverán a existir las fronteras, con lo que será obligatorio la presentación de declaraciones aduaneras.
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