Retenciones IRPF 2015 y 2016

retenciones IRPF 

Hacienda ha publicado un cuadro donde se recogen los distintos tipos de retención que resultarán de aplicación en el Impuesto sobre la Renta. También se incluye el modelo resumen anual donde deben ser declaradas estas retenciones, con indicación de la clave de declaración correspondiente.

Cabe destacar:

Actividades profesionales con carácter general 2015:  19%   (antes 21%)

(Con carácter especial también puede ser 9% ó 15%)

Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos:  20%   (antes 21%)

Ha bajado sustancialmente las retenciones para administradores y consejeros: 37%  ó  20%  (antes 42%)

Tabla completa en pdf:

cuadro retenciones IRPF

 

 

 

 

 

 

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Calendario laboral 2015 Andalucía

calendarioCalendario laboral 2015 para Andalucía en formato pdf:

Calendario laboral 2015 CG

 


 

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Reducción del tipo de retención

El Congreso de los Diputados convalidó el día 11 de julio de 2014 el real decreto que aprobó el Gobierno y que rebaja del 21% al 15% la retención de los autónomos con ingresos inferiores a 15.000 euros.

 

15Para que la reducción sea efectiva, los beneficiarios deben comunicar por escrito a sus clientes que cumplen con las condiciones objetivas para acogerse a la rebaja fiscal que ya ha entrado en vigor.

Los profesionales que el año anterior obtuvieron rendimientos inferiores a 15.000 euros pueden desde el pasado 5 de julio fijar una retención en el IRPF del 15% en sus facturas frente al 21% vigente.

La normativa establece que los contribuyentes deberán comunicar al pagador de dicha circunstancia, para ello basta enviar una carta a la empresa que contrate los servicios del autónomo explicando que se cumplen los requisitos para acogerse a la retención del 15%.

 

RETENCIONES EN EL IRPF PARA AUTONOMOS

 

Con carácter  general:  

Hasta julio:   21%         Desde julio: 21%         Desde 2015:   20%        Desde 2016:  19%

 

Cuando el volumen de rendimientos integros sea inferior a 15.000 euros anuales:

Hasta julio: 21%         Desde julio: 15%        Desde 2015:  15%        Desde 2016:  15%

 

En el periodo impositivo de inicio de actividad y en los dos siguientes:

Hasta julio: 9%         Desde julio: 9%        Desde 2015:  9%        Desde 2016:  9%

 

Carta de solicitud:

Solicitud para la aplicación del tipo reducido de IRPF

 

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Impuestos de sociedades. España. Tipos 2013 – 2014

TIPOS DE GRAVAMEN APLICABLES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN LOS EJERCICIOS 2013 Y 2014

 

Imp socied

 

 

Principales tipos impositivos aplicables:

Tipo de entidad
Tipo
En general
30
Entidades de reducida dimensión
25/30 (1)
Microempresas
20/25 (2)
Empresas constituidas a partir de 2013 (primeros dos ejercicios con base positiva)
15/20 (3)
Cooperativas fiscalmente protegidas (resultados cooperativos)
20
Entidades parcialmente exentas
25
Partidos políticos
25
Comunidades titulares de montes vecinales en mano común
25
Entidades sin fines lucrativos (L 49/2002)
10
Sociedades y fondos de inversión
1
Fondos de Activos Bancarios
1

(1) El 25% por los primeros 300.000 euros de base imponible y el 30% por el resto.

(2) Aplicable en 2013 y 2014: El 20% por los primeros 300.000 euros de base imponible y el 25% por el resto.

(3) El 15% por los primeros 300.000 euros de base imponible y el 20% por el resto.

 

Las sociedades constituidas a partir del 1 de enero de 2013 que desarrollen una actividad económica tributarán en el primer ejercicio en el que obtengan beneficios y en el siguiente al 15% por los primeros 300.000 euros de base imponible, y al 20% por el resto. No obstante, hay dos excepciones a esta norma:

  • Si la actividad se ha realizado con carácter previo por una persona vinculada que después ha transmitido el negocio a la sociedad.
  • Cuando un socio que tenga más del 50% del capital haya ejercido dicha actividad durante el año anterior a su constitución, sin necesidad de que la sociedad haya adquirido su negocio .

 

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Impuesto Patrimonio, Andalucía 2014

Impuesto Patrimonio, Andalucía 2014

impuesto patrimonio

 

El Impuesto sobre el Patrimonio se regula en la Ley 19/1991, de 6 de junio.

La Ley 4/2008, de 23 de diciembre estableció una bonificación estatal del 100 por 100 de la cuota del Impuesto a partir del 1 de enero de 2008 y suprimió la obligación de declarar. Sin embargo, el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, restableció temporalmente (para dos años) el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, fijando un mínimo exento de 700.000 euros. Por tanto, no existió obligación de declarar el Impuesto entre los ejercicios 2008 a 2010, restableciéndose temporalmente la obligación de declarar, para los ejercicios 2011 y 2012 (declaraciones a presentar en 2012 y 2013 respectivamente). Sin embargo, la Ley 17/2012, de Presupuestos para 2013, prorrogó el Impuesto para ese periodo impositivo (a presentar en 2014).

De igual forma, el artículo 72 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014 ha modificado dicho Real Decreto Ley, de tal forma que se mantiene el restablecimiento temporal para el periodo impositivo 2014 (a presentar en 2015).

La Ley autonómica 17/2011, de 23 de diciembre, reguló el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificándose por la ley 3/2012, de 21 de septiembre. Esta redacción actual vigente se encuentra en el artículo 16 bis del Texto Refundido autonómico (Decreto Legislativo 1/2009), donde se regula el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aplicable desde el 1 de enero de 2012.

En conclusión, a partir de 1 de enero de 2015 desaparece nuevamente la obligación de contribuir por el impuesto. (Ya veremos a final de 2014 si este se mantiene y lo vuelven a prorrogar)

El patrimonio neto de una persona física lo componen el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular. Se deducen las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, las deudas y las obligaciones personales de las que deba responder.

El impuesto de patrimonio está cedido a las comunidades autónomas. Cada comunidad autónoma tiene potestad regulatoria sobre las cuotas definitivas.

Personas obligadas a presentar declaración

Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.

Objeto

El objeto del impuesto es la titularidad por el sujeto pasivo, a 31 de diciembre, de su patrimonio neto.

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de este impuesto, por obligación personal, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español y, por obligación real, cualquier otra persona por los bienes y derechos de los que sea titular cuando éstos estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.

Debe tributarse tanto por los bienes y derechos situados en España como por los que se encuentren en el extranjero.

Base imponible

La base imponible del impuesto estará constituida por el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo. Para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio se suma el valor de todos los bienes que integran el patrimonio y se deducen las deudas contraídas. Los primeros 700.000 euros están exentos de tributar.

Base liquidable

La base liquidable se obtiene restando de la base imponible la cantidad establecida como mínimo exento (700.000 €), según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 19/1991, del Impuesto de Patrimonio tras la modificación efectuada por el artículo único 1.3. del Real Decreto Ley 13/2011, de 16 de septiembre y por el artículo 16 del Decreto Legislativo 1/2009, por el que se aprueba el TR andaluz en materia de tributos cedidos.

Si el resultado es negativo, la persona no debe tributar por este impueto. No obstante, si el importe de sus bienes y derechos (sin restar las deudas) supera los dos millones de euros, deberá presentar la declaración igualmente.

 El tributo no puede superar el 60% de la base imponible del IRPF.

La suma de la cuota íntegra del Impuesto de Patrimonio y la cuota de la base imponible del Impuesto sobre la Renta del ejercicio no podrán exceder el 60% de la base imponible general del IRPF. Este límite beneficia a personas con mucho patrimonio pero sin ingresos en el IRPF. Así no se verán en la obligación de pagar impuestos por encima de los ingresos que han tenido en el ejercicio.

 Cuota tributaria

Con efectos desde el día 1 de enero de 2012, la cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que han sido fijados por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre y que se encuentra en el artículo 16 bis del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de setiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos:

Base liquidable
Hasta euros
Cuota íntegra
Euros
Resto base liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0,00 0,00 167.129,45 0,24%
167.129,45 401,11 167.123,43 0,36%
334.252,88 1.002,75 334.246,87 0,61%
668.499,75 3.041,66 668.499,76 1,09%
1.336.999,51 10.328,31 1.336.999,50 1,57%
2.673.999,01 31.319,20 2.673.999,02 2,06%
5.347.998,03 86.403,58 5.347.998,03 2,54%
10.695.996,06 222.242,73 en adelante 3,03%

 

 

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¿Impuestos en España y en Gran Bretaña?

¿Tienen que presentar impuestos en Gran Bretaña y en España?

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Colaboramos con expertos en tributación en el Reino Unido. Asimismo nosotros preparamos sus obligaciones fiscales en España.

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Nuevas obligaciones fiscales para Comunidades de Propietarios

comunidad

A partir de enero de 2014, las comunidades de propietarios estarán obligadas a informar a la Agencia Tributaria de las operaciones que realicen con terceras personas que superen los 3.000 euros al año. La nueva obligación tributaria se recoge en el Real Decreto 828/2013, publicado en el BOE el pasado 26 de octubre. En el texto, se determina que las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal deberán presentar la declaración de operaciones con terceras personas modelo 347.

 

Esta obligación tributaria se extiende a todas las comunidades de propietarios que no desarrollen ningún tipo de actividad empresarial, pero sí realicen operaciones con terceros durante el ejercicio que hayan superado los 3.005,06 euros. El modelo 347 ha de ser presentado durante el mes de febrero de 2015 y se corresponderá con los datos contables de 2014.

 

Las operaciones no se referirán en ningún caso a la compra de los suministros de energía eléctrica o combustibles que se usen para el consumo comunitario. Tampoco han de hacerlo por los suministros de agua y los seguros que tengan por finalidad el aseguramiento de bienes de zonas y elementos comunes. Sí estarán, en cambio, obligadas a presentar el modelo 347 junto a las declaraciones de IVA pertinentes y la cumplimentación del modelo 184, las comunidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales acordes con la normativa del IVA. Esto es, que alquilen elementos comunitarios como locales, fachadas o cubiertas, entre otros.

 

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La nueva tarifa de 100 euros para contratar a trabajadores fijos

Enlace a la Ley:     BOE-A-2014-2220

100euros

¿A qué parte de la cotización afectará esta tarifa plana?

Única y exclusivamente a la cuota patronal por contingencias comunes, que supone el 23,60% del salario bruto del trabajador. El resto de las cotizaciones de los nuevos contratos indefinidos deberán abonarse en los mismos términos que en la actualidad. Así, la denominada cuota obrera –que es la parte de la cotización por contingencias comunes que abona el trabajador– seguirá siendo del 4,70%.

Asimismo, se mantendrán inalterables las cotizaciones por desempleo (7,05% del que el empresario paga el 5,50% y el trabajador el 1,55%); las de formación profesional (0,7%, del que la empresa paga el 0,60% y el empleado el 0,10%); las del Fogasa (0,20% a cargo enteramente del empresario); y la cuota de accidentes de trabajo, según la peligrosidad de la actividad. Sumando todas ellas se obtiene una cantidad equivalente al 6,3% del salario bruto del trabajador.

¿A cuánto ascenderá la factura de cotizaciones sociales en los nuevos contratos indefinidos?

A los 100 euros mensuales de la tarifa plana por contingencias comunes el empresario deberá sumar el resto de las cuotas descritas anteriormente, que en un sueldo de 20.000 euros anuales –que es el salario mediano según el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el ejemplo que utilizó Mariano Rajoy en su anuncio– suponen otros 105 euros mensuales. Así en este caso la empresa pagará unos 205 euros al mes en cotizaciones frente a los 500 que habría pagado sin la rebaja.

Si solo se cuenta la cuota patronal por contingencias comunes (que es la rebajada) el ahorro para el empresario de un salario que cotice por base mínima de los grupos 4 al 11 será de 78 euros al mes (936 euros al año). Y en los salarios más altos, que cotizan por base máxima, dicho ahorro será de 849 euros al mes (10.188 euros al año).

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