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Ley de Crédito Inmobiliario

Entró en vigor la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (BOE nº 65 de 16 de marzo de 2019) https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3814

Dicha Ley tiene como objeto la transposición de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de febrero de 2014, con la finalidad de establecer normas de protección de las personas físicas que sean deudores, fiadores o garantes, de préstamos que estén garantizados mediante hipoteca u otro derecho real de garantía sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir, con independencia de que sean o no consumidores. Por tanto, la Ley no se aplica a todos los préstamos hipotecarios.

Especial interés merece, tanto la obligación del prestatario de comparecer ante el notario por él elegido, a efectos de obtener presencialmente el asesoramiento descrito en los términos del artículo 15 de la Ley, cuya comparecencia (acta sin coste alguno para el prestatario) debe tener lugar como tarde el día anterior al del otorgamiento de la escritura pública del préstamo, como la distribución de los gastos que corresponden al prestamista y los que corresponden al prestatario:

  • Los gastos de tasación del inmueble corresponderán al prestatario y los de gestoría al prestamista.
  • El coste de los aranceles notariales los asumirá el prestamista y los de las copias los asumirá quien las solicite.
  • Los gastos de inscripción en el registro de la propiedad corresponderán al prestamista.
  • El pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se realizará de conformidad con lo establecido en la normativa tributaria aplicable.

 

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