A partir del 1 de julio de 2021 entra en vigor un umbral único de 10.000 euros (art. 73 LIVA) como límite a partir del cual las ventas a distancias efectuadas desde España a un consumidor final radicado en otro estado miembro de la UE deberán repercutir el IVA correspondiente al país de destino donde radique el consumidor final en aplicación del régimen de ventas a distancia.

Hasta ahora, cada estado miembro establecía su propio umbral, los cuales oscilaban entre diferentes magnitudes. Por ejemplo, en Alemania dicho límite estaba en 100.000 €, mientras que en Francia o Italia se establecía en 35.000.

A partir del 1 de julio, dicho límite se homogénea y queda reducida a 10.000 €.

Así pues, si en el año natural precedente o en este año, las ventas totales realizadas superan dicho nuevo umbral de 10.000 €, la empresa estará obligada a repercutir el IVA de destino.

Además, como novedad también, a efectos del cómputo de dicho umbral, se han de tener ahora también en cuenta otras operaciones, como las prestaciones de servicio electrónico a consumidores finales, así como servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión.
También como novedad y para mejorar su funcionamiento, ya no será necesario que la empresa Española que supere dicho umbral tramite su alta ante la Administración tributario del país de destino para operar como sujeto pasivo de IVA ante la misma y poder liquidar las cuotas de IVA de dicho país que repercuta, sino que se declarará a través de una ventanilla única a la que podrá acogerse a través del modelo 035 liquidando todo el IVA que repercuta de otros E.m a través de la Hacienda española de manera trimestral.

Share Button