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El modelo 720

 

La presentación de la DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO, modelo 720, correspondiente al ejercicio 2014 se deberá realizar antes del 31 de marzo de 2015.

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Los obligados tributarios (las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT – herencias yacentes, comunidades de bienes y demás…) deberán suministrar a la Administración tributaria, salvo en determinados supuestos o exoneraciones, la siguiente información:

a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

b) Información sobre valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica, sobre valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, sobre valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica puedan actuar en el tráfico económico, y sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. 

La obligación informativa es individual por cada bloque (a, b o c), y aunque existe un mínimo por bloque de 50.000 €, este mínimo también tiene sus excepciones, por lo que aconsejo confirmar que no está obligado antes de descartarlo. 

IMPORTANTE: Una vez presentada la declaración del Modelo 720 respecto de una o varias de las obligaciones de información contenidas en el mismo, solamente deberá volver a presentarse este Modelo, cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración, y/o cuando se cancele alguna cuenta/derecho por ínfimo que sea su valor.

Para cualquier duda o aclaración por favor pónganse en contacto.

 

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