Mijas baja el impuesto de plusvalías

Mijas modifica sus ordenanzas para bonificar el 95 por ciento del impuesto de plusvalías

05/12/2014

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como “plusvalía municipal” es un impuesto directo que sujeta a gravamen el incremento de valor experimentado – a lo largo de un período máximo de 20 años que se ponga de manifiesto como consecuencia de: la transmisión de su propiedad por cualquier título o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre dichos terrenos.

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La Junta de Gobierno Local dio el pasado día 3 de Diciembre el visto bueno definitivo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía), que va a permitir a los vecinos del municipio que hereden su vivienda habitual obtener un 95 por ciento de bonificación en dicho tributo. “Se trata de favorecer al cónyuge o al hijo que viva con sus padres y los sobrevivan, de forma que la plusvalía que tenga que pagar sea prácticamente nulo.

Se aplicará a los contribuyentes empadronados en Mijas al menos dos años y deben mantener además el compromiso de no enajenar la vivienda durante los dos años siguientes.

Entrará en vigor también la exención total de las llamadas plusvalías forzosas, que son las que se producen cuando hay una ejecución de hipoteca o una dación en pago.

Actualmente en la página web del Ayuntamiento de Mijas se puede hacer la simulación de la autoliquidación de Impuesto utilizando un formulario en caso de que la trasmisión sea producida por una COMPRA-VENTA o por MORTIS CAUSA:

Simulación de plusvalía en Mijas

 

 

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