Sistema Creta

El sistema Creta será obligatorio en las pymes a partir de enero de 2015

Creta

Las empresas con menos de 15 trabajadores deberán utilizar el nuevo Sistema Cret@ para la comunicación de las cotizaciones de los trabajadores a la Tesorería de la Seguridad Social para así enviarlos en plazo.

El Sistema Creta o Sistema de Liquidación Directa es una reforma del sistema de cotización y recaudación impulsado por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que modifica todos los trámites y gestiones actuales a través del uso intensivo de medios telemáticos y que supondrá pasar de un sistema en el cual las empresas autoliquidaban las cotizaciones a un sistema en el cual la TGSS va a facturar a las empresas cotizantes. Con esta reforma se pretende, básicamente, simplificar los procesos, reducir los errores y tener un mayor control de la recaudación.

Más información en la web de la seguridad social:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/SistemaRed/ProyectoCreta/index.htm

 

 

 

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Mijas baja el impuesto de plusvalías

Mijas modifica sus ordenanzas para bonificar el 95 por ciento del impuesto de plusvalías

05/12/2014

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como “plusvalía municipal” es un impuesto directo que sujeta a gravamen el incremento de valor experimentado – a lo largo de un período máximo de 20 años que se ponga de manifiesto como consecuencia de: la transmisión de su propiedad por cualquier título o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre dichos terrenos.

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La Junta de Gobierno Local dio el pasado día 3 de Diciembre el visto bueno definitivo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía), que va a permitir a los vecinos del municipio que hereden su vivienda habitual obtener un 95 por ciento de bonificación en dicho tributo. “Se trata de favorecer al cónyuge o al hijo que viva con sus padres y los sobrevivan, de forma que la plusvalía que tenga que pagar sea prácticamente nulo.

Se aplicará a los contribuyentes empadronados en Mijas al menos dos años y deben mantener además el compromiso de no enajenar la vivienda durante los dos años siguientes.

Entrará en vigor también la exención total de las llamadas plusvalías forzosas, que son las que se producen cuando hay una ejecución de hipoteca o una dación en pago.

Actualmente en la página web del Ayuntamiento de Mijas se puede hacer la simulación de la autoliquidación de Impuesto utilizando un formulario en caso de que la trasmisión sea producida por una COMPRA-VENTA o por MORTIS CAUSA:

Simulación de plusvalía en Mijas

 

 

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Calendario laboral 2015 Andalucía

calendarioCalendario laboral 2015 para Andalucía en formato pdf:

Calendario laboral 2015 CG

 


 

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Retribución de los administradores según la reforma fiscal

Retribución de administradores  según Reforma Fiscal 2014

España, 24  de noviembre de 2014.

La reforma fiscal rebaja el porcentaje de retención sobre las retribuciones del administrador y además no se considerarán expresamente y automáticamente como donativo y liberalidad, y en consecuencia serán gasto deducible

Hay buenas noticias para los administradores de sociedades: la bajada de retenciones, así es, le podemos adelantar que en línea con la minoración de la tributación prevista con motivo de la Reforma Fiscal el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, se reducirá del 42 al 35 por ciento.

No obstante, en los términos que reglamentariamente se establezcan, cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 19 por ciento.

Igualmente, los porcentajes de retención e ingreso a cuenta se reducirán a la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota.

Otra ventaja de la Reforma Fiscal es la regulación expresa de la no consideración como liberalidad, en el Impuesto sobre Sociedades, de las retribuciones a los administradores derivadas de funciones de alta dirección u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad. Veámoslo:

En materia de gastos no deducibles el artículo 15 de la futura Ley del Impuesto sobre Sociedades establece la no consideración como donativos o liberalidades de las retribuciones a los administradores, por el desempeño de funciones distintas a las correspondientes a su cargo, con independencia del carácter mercantil o laboral de su relación con la empresa.

Se resuelven los problemas interpretativos que vienen restringiendo la deducción, como es la “doctrina del vínculo”, doctrina jurisprudencial que considera que cuando en un mismo sujeto confluye el cargo de administrador con el ejercicio de funciones ejecutivas de alta dirección, prevalece la vinculación mercantil como administrador sobre la relación laboral como alto ejecutivo. Según la citada doctrina, parecería absurdo contratar a una persona para realizar unas labores que estatutariamente está obligado a realizar incluso, si así se determina, de manera no remunerada.

Como contribución a este cambio de consideración legal hemos de resaltar la reciente doctrina emanada por la Dirección General de Tributos quien ha aceptado en sus últimas resoluciones que las retribuciones percibidas por un socio mayoritario, administrador único con cargo gratuito según los Estatutos, sean compatibles con el cobro por las labores no encuadradas en las funciones de dirección, siempre que se cumplan el resto de los requisitos legales establecidos.

La Audiencia Nacional, también ha aportado su granito de arena, al admitir en la reciente sentencia de 3 abril de 2014, que la Cuenta de Pérdidas y Ganancias debe incluir «necesariamente» la retribución correspondiente a los administradores sociales por ser ésta un gasto más de la empresa para la obtención de beneficios

Según esta sentencia cuando el administrador es al mismo tiempo accionista mayoritario, es necesario distinguir a efectos de la deducción por el Impuesto sobre Sociedades cuando la retribución satisfecha es consecuencia de la prestación de servicios o cuando es mera retribución de capital, para lo que exige que resulte probada la prestación de los servicios que se retribuyen.

En síntesis, las diferencias con la Inspección se centran en determinar qué parte de la retribución se recibe como administrador y cuál como trabajador que realiza labores distintas de las propias de un administrador.

La búsqueda de soluciones a la cuestión planteada pasa por recurrir al Proyecto de Ley (de inminente aprobación) sobre el Gobierno Corporativo de Sociedades de Capital que modifica el régimen de retribución de los administradores. En este sentido, debemos tener en cuenta que en la futura regulación mercantil:

  • Se establece que serán los Estatutos sociales los que dispongan el sistema de remuneración de los administradores por sus funciones de gestión y decisión, con especial referencia al régimen retributivo de los consejeros que desempeñen funciones ejecutivas.
  • Se continua presumiendo que el cargo de administrador es gratuito, excepto en las sociedades cotizadas, en las que operará la presunción de retribución del cargo. En estos casos, se someterá a la junta general de accionistas la aprobación de la política de remuneraciones, que tendrá carácter plurianual.
  • Se garantiza que sea la junta general de accionistas la que retenga el control sobre las retribuciones, incluyendo los distintos componentes retributivos contemplados, los parámetros para la fijación de la remuneración y los términos y condiciones principales de los contratos.
  • Se determina que el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores en su condición de tales deberá ser aprobado por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. Salvo que la junta determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos administradores se dispondrá por acuerdo de éstos y, en el caso del consejo de administración, por decisión del órgano, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.
  • Se pretende buscar un sistema de remuneración orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad incorporando las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.

En definitiva, a partir de la aprobación de esta reforma mercantil, la remuneración de los administradores deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables.

Sea como fuere, recuerde que a partir de 2015 y desde el punto de vista fiscal, las retribuciones de los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato laboral no se considerarán expresamente y automáticamente como donativo y liberalidad, y en consecuencia serán gasto deducible.

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1 enero de 2015: extinción de alquileres de renta antigua

El próximo 1 de enero se cumplen 20 años de la entrada en vigor de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, y esa fecha supone la extinción automática de muchos contratos de arrendamiento de pequeños comercio de gran antigüedad y céntrica localización.

La extinción del régimen legal de prórroga forzosa obligará a los arrendatarios que quieran mantener sus negocios abiertos a actualizar sus acuerdos de alquiler antes del 31 de diciembre de 2014.

No obstante lo anterior, el arrendatario tendrá derecho a una indemnización de una cuantía igual a 18 mensualidades de la renta vigente al tiempo de la extinción del arrendamiento cuando antes del transcurso de un año desde la extinción del mismo, cualquier persona comience a ejercer en el local la misma actividad o una actividad afín a la que aquel ejercitaba, considerándose afines las actividades típicamente aptas para beneficiarse, aunque sólo sea en parte, de la clientela captada por la actividad que ejerció el arrendatario.

se alquilaHay que tener en cuenta también que el arrendatario, una vez extinguido el contrato de arrendamiento, tendrá derecho preferente para continuar en el local arrendado si el arrendador pretendiese celebrar un nuevo contrato con distinto arrendatario antes de haber transcurrido un año a contar desde la extinción legal del arrendamiento.

A tal efecto, el arrendador deberá notificar fehacientemente al arrendatario su propósito de celebrar un nuevo contrato de arrendamiento, la renta ofrecida, las condiciones esenciales del contrato y el nombre, domicilio y circunstancias del nuevo arrendatario.

Este derecho preferente a continuar en el local arrendado conforme a las condiciones ofrecidas deberá ejercitarse por el arrendatario en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación, procediendo en este plazo a la firma del contrato.

Le podemos ayudar a gestionar la continuación de su arrendamiento.

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El Tribunal Europeo declara ilegal el impuesto de sucesiones y donaciones en España

El Tribunal Europeo declara ilegal el impuesto de sucesiones y donaciones en España

sucesiones

 

 

 

 

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado, mediante Sentencia dictada el pasado 3 de septiembre de 2014, que el impuesto sobre sucesiones y donaciones en España vulnera la Legislación comunitaria porque afecta a la libre circulación de capitales, al establecer una diferencia de trato entre los residentes y no residentes a la hora de aplicar reducciones fiscales.

Ello supone que los no residentes, que en los últimos años hayan heredado o recibido donaciones de bienes en España, podrán solicitar la devolución del importe abonado en exceso.

La Administración competente para liquidar el impuesto sobre sucesiones y donaciones de los no residentes es la del Estado, siendo la normativa aplicable la estatal, a diferencia de los residentes, cuya competencia radica en la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual, siendo la normativa aplicable, en consecuencia, la de dicha Comunidad.

El hecho de que la regulación a aplicar sea la estatal y no la autonómica perjudica notablemente los intereses de los no residentes, quienes acaban tributando mucho más que sus homólogos residentes. Ello es así, porque la Ley estatal permite a las Comunidades Autónomas establecer diversas reducciones fiscales que se aplican únicamente en caso de conexión exclusiva con el territorio de esas Comunidades. Así, la sucesión o donación en la que intervenga un heredero, un donatario o un causante que no resida en el territorio español, o bien una sucesión o donación que tenga por objeto un bien inmueble situado fuera del territorio español, no puede beneficiarse de esas reducciones fiscales.

Entiende el Tribunal de Justicia de la UE, a raíz de un recurso interpuesto contra España en marzo de 2012 por la Comisión Europea, que para que una normativa fiscal nacional, a efectos de liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, pueda distinguir entre residentes y no residentes, es preciso que la diferencia de trato afecte a situaciones que no sean objetivamente comparables o esté justificada por razones imperiosas de interés general.

Considerándose que no existe ninguna diferencia entre la situación objetiva de un residente y la de un no residente que pueda sustentar una desigualdad de trato, la máxima instancia judicial europea, declara abiertamente que el Reino de España  ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la normativa europea a la que está sujeto, incurriendo en discriminación y vulnerando flagrantemente el principio de libre circulación de capitales.

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Reducción del tipo de retención

El Congreso de los Diputados convalidó el día 11 de julio de 2014 el real decreto que aprobó el Gobierno y que rebaja del 21% al 15% la retención de los autónomos con ingresos inferiores a 15.000 euros.

 

15Para que la reducción sea efectiva, los beneficiarios deben comunicar por escrito a sus clientes que cumplen con las condiciones objetivas para acogerse a la rebaja fiscal que ya ha entrado en vigor.

Los profesionales que el año anterior obtuvieron rendimientos inferiores a 15.000 euros pueden desde el pasado 5 de julio fijar una retención en el IRPF del 15% en sus facturas frente al 21% vigente.

La normativa establece que los contribuyentes deberán comunicar al pagador de dicha circunstancia, para ello basta enviar una carta a la empresa que contrate los servicios del autónomo explicando que se cumplen los requisitos para acogerse a la retención del 15%.

 

RETENCIONES EN EL IRPF PARA AUTONOMOS

 

Con carácter  general:  

Hasta julio:   21%         Desde julio: 21%         Desde 2015:   20%        Desde 2016:  19%

 

Cuando el volumen de rendimientos integros sea inferior a 15.000 euros anuales:

Hasta julio: 21%         Desde julio: 15%        Desde 2015:  15%        Desde 2016:  15%

 

En el periodo impositivo de inicio de actividad y en los dos siguientes:

Hasta julio: 9%         Desde julio: 9%        Desde 2015:  9%        Desde 2016:  9%

 

Carta de solicitud:

Solicitud para la aplicación del tipo reducido de IRPF

 

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Impuestos de sociedades. España. Tipos 2013 – 2014

TIPOS DE GRAVAMEN APLICABLES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN LOS EJERCICIOS 2013 Y 2014

 

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Principales tipos impositivos aplicables:

Tipo de entidad
Tipo
En general
30
Entidades de reducida dimensión
25/30 (1)
Microempresas
20/25 (2)
Empresas constituidas a partir de 2013 (primeros dos ejercicios con base positiva)
15/20 (3)
Cooperativas fiscalmente protegidas (resultados cooperativos)
20
Entidades parcialmente exentas
25
Partidos políticos
25
Comunidades titulares de montes vecinales en mano común
25
Entidades sin fines lucrativos (L 49/2002)
10
Sociedades y fondos de inversión
1
Fondos de Activos Bancarios
1

(1) El 25% por los primeros 300.000 euros de base imponible y el 30% por el resto.

(2) Aplicable en 2013 y 2014: El 20% por los primeros 300.000 euros de base imponible y el 25% por el resto.

(3) El 15% por los primeros 300.000 euros de base imponible y el 20% por el resto.

 

Las sociedades constituidas a partir del 1 de enero de 2013 que desarrollen una actividad económica tributarán en el primer ejercicio en el que obtengan beneficios y en el siguiente al 15% por los primeros 300.000 euros de base imponible, y al 20% por el resto. No obstante, hay dos excepciones a esta norma:

  • Si la actividad se ha realizado con carácter previo por una persona vinculada que después ha transmitido el negocio a la sociedad.
  • Cuando un socio que tenga más del 50% del capital haya ejercido dicha actividad durante el año anterior a su constitución, sin necesidad de que la sociedad haya adquirido su negocio .

 

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Impuesto Patrimonio, Andalucía 2014

Impuesto Patrimonio, Andalucía 2014

impuesto patrimonio

 

El Impuesto sobre el Patrimonio se regula en la Ley 19/1991, de 6 de junio.

La Ley 4/2008, de 23 de diciembre estableció una bonificación estatal del 100 por 100 de la cuota del Impuesto a partir del 1 de enero de 2008 y suprimió la obligación de declarar. Sin embargo, el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, restableció temporalmente (para dos años) el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, fijando un mínimo exento de 700.000 euros. Por tanto, no existió obligación de declarar el Impuesto entre los ejercicios 2008 a 2010, restableciéndose temporalmente la obligación de declarar, para los ejercicios 2011 y 2012 (declaraciones a presentar en 2012 y 2013 respectivamente). Sin embargo, la Ley 17/2012, de Presupuestos para 2013, prorrogó el Impuesto para ese periodo impositivo (a presentar en 2014).

De igual forma, el artículo 72 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014 ha modificado dicho Real Decreto Ley, de tal forma que se mantiene el restablecimiento temporal para el periodo impositivo 2014 (a presentar en 2015).

La Ley autonómica 17/2011, de 23 de diciembre, reguló el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificándose por la ley 3/2012, de 21 de septiembre. Esta redacción actual vigente se encuentra en el artículo 16 bis del Texto Refundido autonómico (Decreto Legislativo 1/2009), donde se regula el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aplicable desde el 1 de enero de 2012.

En conclusión, a partir de 1 de enero de 2015 desaparece nuevamente la obligación de contribuir por el impuesto. (Ya veremos a final de 2014 si este se mantiene y lo vuelven a prorrogar)

El patrimonio neto de una persona física lo componen el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular. Se deducen las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, las deudas y las obligaciones personales de las que deba responder.

El impuesto de patrimonio está cedido a las comunidades autónomas. Cada comunidad autónoma tiene potestad regulatoria sobre las cuotas definitivas.

Personas obligadas a presentar declaración

Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.

Objeto

El objeto del impuesto es la titularidad por el sujeto pasivo, a 31 de diciembre, de su patrimonio neto.

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de este impuesto, por obligación personal, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español y, por obligación real, cualquier otra persona por los bienes y derechos de los que sea titular cuando éstos estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.

Debe tributarse tanto por los bienes y derechos situados en España como por los que se encuentren en el extranjero.

Base imponible

La base imponible del impuesto estará constituida por el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo. Para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio se suma el valor de todos los bienes que integran el patrimonio y se deducen las deudas contraídas. Los primeros 700.000 euros están exentos de tributar.

Base liquidable

La base liquidable se obtiene restando de la base imponible la cantidad establecida como mínimo exento (700.000 €), según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 19/1991, del Impuesto de Patrimonio tras la modificación efectuada por el artículo único 1.3. del Real Decreto Ley 13/2011, de 16 de septiembre y por el artículo 16 del Decreto Legislativo 1/2009, por el que se aprueba el TR andaluz en materia de tributos cedidos.

Si el resultado es negativo, la persona no debe tributar por este impueto. No obstante, si el importe de sus bienes y derechos (sin restar las deudas) supera los dos millones de euros, deberá presentar la declaración igualmente.

 El tributo no puede superar el 60% de la base imponible del IRPF.

La suma de la cuota íntegra del Impuesto de Patrimonio y la cuota de la base imponible del Impuesto sobre la Renta del ejercicio no podrán exceder el 60% de la base imponible general del IRPF. Este límite beneficia a personas con mucho patrimonio pero sin ingresos en el IRPF. Así no se verán en la obligación de pagar impuestos por encima de los ingresos que han tenido en el ejercicio.

 Cuota tributaria

Con efectos desde el día 1 de enero de 2012, la cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que han sido fijados por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre y que se encuentra en el artículo 16 bis del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de setiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos:

Base liquidable
Hasta euros
Cuota íntegra
Euros
Resto base liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0,00 0,00 167.129,45 0,24%
167.129,45 401,11 167.123,43 0,36%
334.252,88 1.002,75 334.246,87 0,61%
668.499,75 3.041,66 668.499,76 1,09%
1.336.999,51 10.328,31 1.336.999,50 1,57%
2.673.999,01 31.319,20 2.673.999,02 2,06%
5.347.998,03 86.403,58 5.347.998,03 2,54%
10.695.996,06 222.242,73 en adelante 3,03%

 

 

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¿Impuestos en España y en Gran Bretaña?

¿Tienen que presentar impuestos en Gran Bretaña y en España?

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Si tiene que presentar impuesto de la renta como residente o como no residente en Gran Bretaña le podemos ayudar.

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