Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

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Ley de Crédito Inmobiliario

Entró en vigor la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (BOE nº 65 de 16 de marzo de 2019) https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3814

Dicha Ley tiene como objeto la transposición de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de febrero de 2014, con la finalidad de establecer normas de protección de las personas físicas que sean deudores, fiadores o garantes, de préstamos que estén garantizados mediante hipoteca u otro derecho real de garantía sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir, con independencia de que sean o no consumidores. Por tanto, la Ley no se aplica a todos los préstamos hipotecarios.

Especial interés merece, tanto la obligación del prestatario de comparecer ante el notario por él elegido, a efectos de obtener presencialmente el asesoramiento descrito en los términos del artículo 15 de la Ley, cuya comparecencia (acta sin coste alguno para el prestatario) debe tener lugar como tarde el día anterior al del otorgamiento de la escritura pública del préstamo, como la distribución de los gastos que corresponden al prestamista y los que corresponden al prestatario:

  • Los gastos de tasación del inmueble corresponderán al prestatario y los de gestoría al prestamista.
  • El coste de los aranceles notariales los asumirá el prestamista y los de las copias los asumirá quien las solicite.
  • Los gastos de inscripción en el registro de la propiedad corresponderán al prestamista.
  • El pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se realizará de conformidad con lo establecido en la normativa tributaria aplicable.

 

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1 enero de 2015: extinción de alquileres de renta antigua

El próximo 1 de enero se cumplen 20 años de la entrada en vigor de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, y esa fecha supone la extinción automática de muchos contratos de arrendamiento de pequeños comercio de gran antigüedad y céntrica localización.

La extinción del régimen legal de prórroga forzosa obligará a los arrendatarios que quieran mantener sus negocios abiertos a actualizar sus acuerdos de alquiler antes del 31 de diciembre de 2014.

No obstante lo anterior, el arrendatario tendrá derecho a una indemnización de una cuantía igual a 18 mensualidades de la renta vigente al tiempo de la extinción del arrendamiento cuando antes del transcurso de un año desde la extinción del mismo, cualquier persona comience a ejercer en el local la misma actividad o una actividad afín a la que aquel ejercitaba, considerándose afines las actividades típicamente aptas para beneficiarse, aunque sólo sea en parte, de la clientela captada por la actividad que ejerció el arrendatario.

se alquilaHay que tener en cuenta también que el arrendatario, una vez extinguido el contrato de arrendamiento, tendrá derecho preferente para continuar en el local arrendado si el arrendador pretendiese celebrar un nuevo contrato con distinto arrendatario antes de haber transcurrido un año a contar desde la extinción legal del arrendamiento.

A tal efecto, el arrendador deberá notificar fehacientemente al arrendatario su propósito de celebrar un nuevo contrato de arrendamiento, la renta ofrecida, las condiciones esenciales del contrato y el nombre, domicilio y circunstancias del nuevo arrendatario.

Este derecho preferente a continuar en el local arrendado conforme a las condiciones ofrecidas deberá ejercitarse por el arrendatario en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación, procediendo en este plazo a la firma del contrato.

Le podemos ayudar a gestionar la continuación de su arrendamiento.

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