El decreto incluye determinadas medidas de índole tributaria que os comentamos:

1.- Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar.
La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar devengada entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020 se bonificará al 50% siempre que se mantenga de alta en el censo la máquina a que se refiere, durante los dos trimestres posteriores a la fecha del citado devengo.
2.- Plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El plazo para la presentación y pago de las autoliquidaciones de estos impuestos cuyo plazo finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, se ampliará en tres meses adicionales a lo establecido en la normativa específica de cada impuesto.
3.- Prórroga de los plazos de presentación de otras autoliquidaciones y de ingreso de deudas de Derecho público.
Los plazos de presentación de otras autoliquidaciones e ingreso de las deudas de derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma se prorrogarán hasta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento.
4.- Se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, de manera que para los hechos, actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que se documenten o formalicen en escritura pública, no será obligatoria para el contribuyente la presentación junto a la autoliquidación de dicha escritura, a los efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora de estos tributos.
Este cambio viene motivado porque la propia norma exige a los notarios la remisión de los datos de las escrituras por ellos autorizadas con trascendencia de dichos impuestos en el plazo máximo de 10 días desde su otorgamiento.
5.- Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, añadiendo dos grupos de personas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Agencia Tributaria de Andalucía para la realización de cualquier trámite, además de los ya obligados por la ley 39/2015:
  • a) Las personas físicas que, actuando en nombre de un tercero, estén incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, cuando actúen en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
  •  b) Las personas físicas integradas en entidades, instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales que, en el marco de la colaboración social regulada en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, hayan celebrado el correspondiente convenio.

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/508/1

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