El RDL 10/2020, DE 29 DE MARZO DE 2020, POR EL QUE SE REGULA UN PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE LOS SERVICIOS NO ESENCIALES, que recoge los acuerdos adoptados en el Consejo de Ministros Extraordinario celebrado el 29 de marzo de 2020.
Este RDL 10/2020, divide las actividades en:
1.- Actividades esenciales.
Continuarán ejerciéndose independientemente del estado de alarma, los trabajadores de estas empresas, realizarán la jornada laboral habitual, bien de manera presencial o por teletrabajo. Entre estas actividades, se encuentran los despachos profesionales.
2.- Actividades no esenciales.
Las empresas que desarrollen actividades no esenciales solo podrán seguir trabajando a través de teletrabajo. Si el tipo de actividad no lo permite, los trabajadores se acogerán, desde el lunes día 30 y hasta el 9 de abril, a un permiso retribuido recuperable, (a regularizar antes del 30 de diciembre), siempre y cuando esos trabajadores no formen parte de un ERTE, ni se encuentren de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas (baja maternal/paternal).
La empresa encuadrada en esta modalidad de no esenciales, que hubiese solicitado un ERTE con reducción de jornada, si su actividad no es susceptible de teletrabajo, concederá a sus trabajadores este permiso retribuido recuperable para el resto de jornada.
Este RD entrará en vigor mañana martes, 31 de marzo, permitiendo así a las empresas obligadas a cerrar que hoy puedan prepararlo.
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