¿Pagan las asociaciones en el impuesto de sociedades?

Febrero 2015

Las asociaciones con ingresos exentos inferiores a 50.000 euros no deberán presentar Impuesto sobre Sociedades.

Las asociaciones de carácter social, deportivas, de padres, asociaciones de vecinos, etc., no estan obligadas a presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades, a no ser que estén en alguno de los siguientes supuestos:

  • Hubiesen obtenido ingresos por actividades ajenas a su objeto social (actividades económicas, alquileres, intereses, etc.).  Excepto que dichos ingresos fuesen inferiores a 2.000 euros y estuviesen sometidos a retención.
  • O si sus ingresos totales, es decir los no exentos y los exentos, (cuotas de asociados, colaboradores o benefactores) superaban los 100.000 euros.

 

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Reforma fiscal 2015

RESUMEN SOBRE LAS NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA REFORMA FISCAL, PUBLICADA EN EL BOE EL DIA 28 DE NOVIEMBRE DE 2014.

reforma fiscal

ACTIVIDADES ECONÓMICAS (AUTÓNOMOS)

REDUCCIÓN RETENCIONES AUTÓNOMOS PROFESIONALES.

Los que tengan rentas íntegras inferiores a 15.000 euros anuales y supongan más del 75% del conjunto de rendimientos del trabajo y actividades económicas pasarán del 21% actual al 15%, algo que ya se puso en marcha a través de un Decreto Ley desde el pasado julio.

Además, con carácter general la retención pasará al 19% en 2015 y 18% en 2016. Nuevos Autónomos Profesionales: 9%. El tipo de retención para administradores y miembros del consejo de administración se reduce al 20% en 2015 y 19% en 2016, para empresas con cifra de negocios inferior a 100.000 euros.

LÍMITES A LOS MÓDULOS.

Con efectos desde el 1 de enero de 2016, hay una rebaja en el umbral de exclusión, pasando de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 euros de gastos. Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas y también quedan excluidas las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1% como las de fabricación y construcción y permanecerán otras como la restauración, los servicios de taxi, la agricultura y la ganadería.

ELIMINACIÓN DE LOS GASTOS DE DIFÍCIL JUSTIFICACIÓN.

Hasta ahora, quien tributaba por el régimen de Estimación Directa Simplificada podía deducirse un 5% del rendimiento en una partida denominada ‘gastos de difícil justificación’. Se limita a 2.000 euros, independientemente del nivel de ingresos.

RETENCIÓN ALQUILER LOCALES.

El tipo de retención por los arrendamientos de uso distinto al de vivienda actual del 21% pasa al 20% en 2015 y al 19% en 2016 (art.78.2 Ley 26/2014).

CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA.

A partir del 1 de enero de 2015 tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas los obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades profesionales incluidas en la sección 2ª de las tarifas del IAE, cuando el contribuyente esté incluido en el régimen especial de autónomos o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa a dicho régimen, independientemente de su porcentaje de participación. Derivado de esta modificación, los socios de una empresa únicamente podrán obtener retribución de la misma vía actividad económica y no a través de un salario, como se venía haciendo hasta la fecha, por lo que se verán obligados a darse de alta como autónomos profesionales y facturar a la empresa de la que son partícipes, llevando sus libros de registro de forma individualizada.

 

RENTA (IRPF)

 

INCREMENTO DE MÍNIMOS PERSONALES Y FAMILIARES. Se incrementan los mínimos del contribuyente y los mínimos por descendientes y ascendientes, así como el mínimo por discapacidad.

 

REDUCCIÓN TRAMOS IRPF. Pasarán de siete a cinco en los dos próximos años (hasta 2016). El tipo mínimo bajará hasta el 19% y el máximo hasta el 45%. Los contribuyentes que no alcancen la barrera de los 12.000 euros anuales, salvo que procedan de diversos pagadores, no deberán pagar IRPF.

 

BENEFICIOS FISCALES PARA CONTRIBUYENTES CON FAMILIA NUMEROSA, DESCENDIENTES O ASCENDIENTES A CARGO CON DISCAPACIDAD. 1.200 euros anuales por cada una de las anteriores contingencias, siempre que el contribuyente cumpla los requisitos y esté trabajando por cuenta propia o ajena. Se puede solicitar a la AEAT el abono anticipado con carácter anticipado, a razón de 100 euros mensuales, mediante la cumplimentación telemática del modelo 143 a partir del 7 de enero de 2015. Son independientes entre sí, por lo que son acumulables.

 

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. Entre los gastos deducibles se incluye un nuevo supuesto en concepto de “otros gastos” por importe de 2.000 euros anuales, pendiente de desarrollo.

 

DIVIDENDOS. Se elimina la exención de 1.500 euros para dividendos y participaciones en beneficios.

 

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO EXENTA. La indemnización exenta por despido se fija en 180.000 euros y se permite la reducción del 30% incluso si la indemnización se percibe de forma fraccionada (con efectos desde el 1 de agosto de 2014).

 

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES. Se suprime la diferenciación entre alteraciones patrimoniales (derivadas de transmisiones) a corto y largo plazo, por lo que todas se considerarán rentas del ahorro. Asimismo se declara exenta la ganancia obtenida, en su caso, como consecuencia de la dación en pago de la vivienda habitual del contribuyente para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca o en ejecuciones hipotecarias con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2014. La parte de la base liquidable del ahorro que exceda del importe del mínimo personal y familiar se gravará conforme a la siguiente escala (estatal y autonómica):

Base Liquidable del ahorro

Hasta euros:  Tipo en 2015  Tipo en 2016

Hasta 6.000                20%                 19%

De 6.000 a 50.000      22%                 21%

50.000 en adelante    24%                 23%

 

GANANCIAS EXENTAS EN PLANES AHORRO 5. Los rendimientos generados por este instrumento de ahorro, que puede adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, disfrutarán de exención si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años.

 

SE MODIFICA EXENCION EN LA ENTREGA DE ACCIONES GRATUITAS A LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA, limitándola a 12.000 euros anuales.

 

SUBVENCIONES. Se pospone al momento del cobro (anteriormente era al devengo) la imputación temporal de la ganancia patrimonial derivada de la obtención de cualquier subvención pública.

 

PLUSVALÍAS INMOBILIARIAS EN EL IRPF: Eliminación de los coeficientes de corrección monetaria aplicables exclusivamente a la tributación de bienes inmuebles, para la corrección de la inflación. Se mantienen Los coeficientes de abatimiento, aplicables a la ganancia patrimonial obtenida hasta el 20 de enero de 2006, en bienes adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, limitados a 400.000 euros en su conjunto a partir del 1 de enero de 2015.

 

PLUSVALÍAS GENERADAS POR LOS MAYORES DE 65 AÑOS. Las plusvalías generadas por mayores de 65 años estarán exentas si se transforman en renta vitalicia (hasta ahora estaba exenta por transmisión de vivienda habitual, ahora será la transmisión de cualquier bien de su patrimonio). Se establece un límite máximo de 240.000 euros, y siempre que se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión.

 

VENTANAS DE LIQUIDEZ EN PLANES DE PENSIONES. El Proyecto de Ley añade a los dos supuestos de liquidez actualmente regulados por la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (desempleo de larga duración y enfermedad grave) uno nuevo: la antigüedad mayor de diez años de las aportaciones. El límite de aportación máxima se fija en 8.000 €/año.

 

REDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA PARA EL ARRENDADOR. Se mantiene en el 60% la reducción a la que tendrá derecho un arrendador por los rendimientos de capital inmobiliario derivados del alquiler de una vivienda. Se suprime la reducción del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años.

 

DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA PARA EL ARRENDATARIO, se suprime, homogenizando el tratamiento fiscal de la vivienda habitual entre alquiler y propiedad, si bien, se articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad al 1 de enero de 2015, que podrán seguir disfrutando de esta deducción.

 

REDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS IRREGULARES. Se reduce del 40% al 30% el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

IMPUESTO VALOR AÑADIDO (IVA)

 

Ø  NUEVA REGLA DE LOCALIZACION. Para los servicios efectuados por vía electrónica, servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión, se gravarán donde esté establecido el destinatario del servicio, sea o no empresario, al margen de donde esté establecido el prestador, dentro o fuera de la Comunidad Europea.

 

Ø  EQUIPOS MÉDICOS, APARATOS, PRODUCTOS SANITARIOS y demás instrumental de uso médico y hospitalario. Se modifica el tipo impositivo, al pasar de tributar del 10% actual al 21%, manteniéndose exclusivamente la tributación por aquel tipo reducido para aquellos productos que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.

 

Ø  FLORES Y PLANTAS VIVAS pasan a tributar del 21% al 10%.

 

Ø  NUEVOS SUPUESTOS DE INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO. En los supuestos de entrega de determinados productos tales como teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, en las entregas que excedan de 10.000 euros, así como plata, platino y paladio.

 

Ø  NUEVAS INFRACCIONES Y SANCIONES. Relacionadas con la falta de comunicación o comunicación incorrecta por parte de los empresarios o profesionales destinatarios de determinadas operaciones a las que resulta aplicable la regla de inversión del sujeto pasivo, tratándose de ejecuciones de obra para la construcción o rehabilitación de edificios o urbanización de terrenos y transmisiones de inmuebles en ejecución de garantía. Sanción de un 1% de las cuotas devengadas respecto a las que se ha producido el incumplimiento en la comunicación.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

Ø  REDUCCIÓN DEL TIPO IMPOSITIVO DEL IS. Se bajará el tipo general del impuesto desde el 30% actual al 25%. Esta reducción se hará en dos fases a partir del 1 de enero de 2015 el tipo a aplicar será del 28% y en 2016 del 25%, El tipo reducido de las pymes no se toca y seguirá en el 25% actual (Disp. Trans. Trigésimo cuarta, letra j, Ley 27/2014).

 

Ø  TIPO SUPERREDUCIDO PARA PYMES DE RECIENTE CREACIÓN. También se mantiene el tipo superreducido que pueden aplicar las pymes de reciente creación y que supone, para las empresas creadas a partir del 1 de enero de 2013, aplicar durante los dos primeros ejercicios positivos el 15% para las bases entre 0 y 300.000 euros y el 20% para las bases restantes, siempre que no se haya transmitido la actividad económica realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y no se posea más del 50% de participación en la misma.

 

Ø  GASTOS FINANCIEROS. Se mantiene la restricción a la deducibilidad de los gastos financieros netos al 30% del beneficio operativo.

 

Ø   GASTOS ATENCIÓN A CLIENTES Y PROVEEDORES. Se limitan al 1% del importe de la cifra de negocios los gastos por atención a clientes o proveedores.

Ø  COMPENSACIÓN BASES IMPONIBLES NEGATIVAS. En la relación con la compensación de bases imponibles negativas no existe límite temporal, frente al actual de 18 años, pero se introduce una limitación cuantitativa en el 70% de la base imponible anterior a los ajustes de la reserva de capitalización en 2015 y 60% a partir de 2016, admitiéndose en todo caso un importe mínimo de

un millón de euros.

 

Ø  COEFICIENTES ACTUALIZACION MONETARIA. Se suprimen a partir del 1 de enero de 2015 sobre el valor de adquisición en la transmisión de inmuebles.

 

Ø  RESERVA DE CAPITALIZACION Y NIVELACIÓN. Se crean para PYMES, que permiten minorar el 10% de la base imponible, difiriendo el impuesto en 5 años.

 

 

Normativa completa:

 

https://www.boe.es/boe/dias/2014/11/28/pdfs/BOE-A-2014-12327.pdf

Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

 

http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/28/pdfs/BOE-A-2014-12328.pdf

Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

 

http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/28/pdfs/BOE-A-2014-12329.pdf

Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

BOE-A-2014-12327 IRPF

Ley 27 2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades

Ley 28 2014 de 27 de noviembre del IVA

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