Los residentes comunitarios con dos años o más de residencia en España deberán renovar su permiso de conducción

Enero 2015

Los residentes comunitarios con residencia legal en España obtenida el 19 de enero de 2013 o anterior a esta fecha y que sean titulares de un permiso de conducción comunitario indefinido o con un plazo de vigencia superior a 15 años para permisos del Grupo 1 (AM, A1, A2, A, B y BE) o un plazo superior a 5 años para permisos del Grupo 2 (BTP, C1, C1E, C, CE D1, D1E, D, DE) deberán renovar su permiso de conducción a partir del próximo 19 de enero de 2015.

También deberán renovarlo aquellos residentes legales titulares de permisos comunitarios que tengan su permiso caducado o próximo a caducar.

Esta obligación se debe al cumplimiento de la Directiva Comunitaria 2006/126/CE y su transposición al Reglamento General de Conductores (RD 818/2009 de 8 de mayo) como un elemento indispensable de la política común de transportes que contribuye a aumentar la seguridad de la circulación vial.

Desde el año 2013, todos los países de la Unión Europea tienen un permiso de conducción único para los 28 estados miembros, permiso que ha sustituido a los más de 110 tipos de permisos de conducción que existían hace años y que son válidos para conducir en todos los países de la Unión.

Más información en la página de la DGT:

http://www.dgt.es/es/prensa/notas-de-prensa/2014/20141229-NP-Renovacion-permiso-conducir-comunitarios.shtml

 

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Retenciones IRPF 2015 y 2016

retenciones IRPF 

Hacienda ha publicado un cuadro donde se recogen los distintos tipos de retención que resultarán de aplicación en el Impuesto sobre la Renta. También se incluye el modelo resumen anual donde deben ser declaradas estas retenciones, con indicación de la clave de declaración correspondiente.

Cabe destacar:

Actividades profesionales con carácter general 2015:  19%   (antes 21%)

(Con carácter especial también puede ser 9% ó 15%)

Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos:  20%   (antes 21%)

Ha bajado sustancialmente las retenciones para administradores y consejeros: 37%  ó  20%  (antes 42%)

Tabla completa en pdf:

cuadro retenciones IRPF

 

 

 

 

 

 

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