Reducción del tipo de retención

El Congreso de los Diputados convalidó el día 11 de julio de 2014 el real decreto que aprobó el Gobierno y que rebaja del 21% al 15% la retención de los autónomos con ingresos inferiores a 15.000 euros.

 

15Para que la reducción sea efectiva, los beneficiarios deben comunicar por escrito a sus clientes que cumplen con las condiciones objetivas para acogerse a la rebaja fiscal que ya ha entrado en vigor.

Los profesionales que el año anterior obtuvieron rendimientos inferiores a 15.000 euros pueden desde el pasado 5 de julio fijar una retención en el IRPF del 15% en sus facturas frente al 21% vigente.

La normativa establece que los contribuyentes deberán comunicar al pagador de dicha circunstancia, para ello basta enviar una carta a la empresa que contrate los servicios del autónomo explicando que se cumplen los requisitos para acogerse a la retención del 15%.

 

RETENCIONES EN EL IRPF PARA AUTONOMOS

 

Con carácter  general:  

Hasta julio:   21%         Desde julio: 21%         Desde 2015:   20%        Desde 2016:  19%

 

Cuando el volumen de rendimientos integros sea inferior a 15.000 euros anuales:

Hasta julio: 21%         Desde julio: 15%        Desde 2015:  15%        Desde 2016:  15%

 

En el periodo impositivo de inicio de actividad y en los dos siguientes:

Hasta julio: 9%         Desde julio: 9%        Desde 2015:  9%        Desde 2016:  9%

 

Carta de solicitud:

Solicitud para la aplicación del tipo reducido de IRPF

 

Share Button